SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 302 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPRINCIPIO DE AUTONOMIA JUDICIAL-No se constituía vía de hecho por defecto sustantivo sino se trataba de interpretación válida y correcta de normatividad vigente en materia laboral (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA-No se satisface la carga argumentativa que termina afectando derechos ya reconocidos y concedidos (Salvamento de voto)Referencia: expediente T-1305858Incidente de Nulidad contra la Sentencia T-637 de agosto ocho (8) de dos mil seis (2006)Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Sala de Revisión, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, por cuanto en su momento disentí igualmente de la decisión adoptada mediante la sentencia T-637 del 2006, objeto de impugnación en el presente incidente de nulidad, razón por la cual los argumentos presentados en esa oportunidad son válidos también en el presente caso.Respecto de la sentencia T-637 del 2006 discrepé en primer lugar, por cuanto consideré que la tutela impetrada ha debido declararse improcedente por cuanto no se constituía vía judicial de hecho por defecto sustantivo, sino que se trataba de una interpretación judicial válida y correcta de la normatividad vigente en materia laboral en desarrollo del principio de autonomía judicial. En segundo lugar, consideré que no existía vulneración de derecho fundamental alguno. Y en tercer lugar, a mi juicio no se satisfacía la carga argumentativa necesaria para conceder una tutela que termina afectando derechos fundamentales de los ciudadanos o derechos conexos con éstos, que por lo demás habían sido ya reconocidos y concedidos por el juez ordinario.Por las anteriores razones, considero que en este caso al actor le asiste la razón y que la solicitud de nulidad de la sentencia T-637 del 2006 ha debido prosperar, ya que dicha sentencia constituye una vía de hecho.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Con un salvamento de voto. Sentencia del 7 de diciembre de 2005, con un salvamento de voto. Con
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Solicitud De Nulidad Contra La Sentencia T-637 De Agosto 8 De 2006, Aduciendo Cambio Del Criterio De Interpretacion Y La Posicion Jurisprudencial Trazada Por La Corte Constitucional, Al Igual Que La Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales. Requisitos De Oportunidad Y Legitimacion Para Interponer La Solicitud De Nulidad. La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por Las Salas De Revision De Tutelas Es Excepcional. La Sala De Revision No Vulnero La Linea Jurisprudencial Sobre La Procedencia Subsidiaria De La Accion De Tutela Negada
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado